En este folleto se describe el programa de mediación al que se suscriben los Tribunales de Colorado (Estatutos Revisados de Colorado, Art. 13-22-301, y siguientes). El programa opera bajo la dirección de la Oficina de Resolución de Disputas de la Rama Judicial de Colorado. Las partes pueden mediar de su propia iniciativa o por orden judicial y pueden seleccionar mediadores de la ORD o privados.
La mediación es un proceso informal en el cual un tercero neutral ayuda a personas en conflicto a negociar un acuerdo que resulte mutuamente aceptable.
• La mediación puede costar menos que acudir al tribunal.
• Normalmente es más rápida que acudir al tribunal.
• Es privada y confidencial.
• Les da a las partes la oportunidad de diseñar un acuerdo que se ajuste a sus necesidades.
• Les da a las partes control sobre el resultado.
La mayoría de los conflictos se pueden mediar si las partes están abiertas a la idea de conciliar la disputa. La mediación ha funcionado bien en los siguientes tipos de casos:
Familia. Entre otros: divorcio, patria potestad, separación de bienes, visitas y manutención. Es posible que la mediación no sea la alternativa más adecuada en casos de violencia doméstica.
Civil.Entre otros: contratos, disputas sobre honorarios, propietario/inquilino, patrón/empleado, demandas monetarias, lesiones personales, negligencia profesional, y daños materiales.
Menores. Entre otros: visitas y manutención, indemnización víctima/infractor, y casos de dependencia y descuido.
Testamentaria. Entre otros: tutorías, curadurías, y sucesiones.
Penal. Entre otros: indemnización a víctimas.
Lo que ocurra durante la mediación puede variar según el mediador. Generalmente, el mediador empieza por explicar el proceso, y se les da la oportunidad a las partes de contar su versión de la historia. Después, el mediador ayuda a identificar las controversias, sugiere un proceso de negociación, promueve la comunicación, y ayuda a las partes a ver posibles alternativas para llegar a acuerdos. Durante la mediación, el mediador se puede reunir con cada parte individualmente. Estas reuniones individuales brindan una oportunidad para que las partes discutan con el mediador sus preocupaciones específicas o las metas que no quieren dar a conocer a las otras partes.
En la mediación las partes deciden su propio acuerdo, que puede no ser exactamente lo que hubiera decidido un juez, sino que se ajusta a las necesidades específicas de las partes. Sin embargo, es importante que las partes conozcan sus derechos y responsabilidades legales. La mediación funciona mejor cuando las partes conocen todas las opciones que tienen a su disposición. Es aconsejable que las partes discutan la mediación con sus abogados y que los mantengan al tanto durante el proceso de mediación. En casos de familia, es común que los abogados no asistan a las sesiones de mediación. Sin embargo, siempre son bienvenidos. Si su abogado planea asistir, se les debe notificar con anticipación a todas las otras partes y sus abogados.
En Colorado, toda mediación es confidencial por ley. Además, lo que una parte le diga al mediador en confidencia no le será revelado a los demás sin que dicha parte le haya dado su permiso expreso al mediador. Al inicio de la mediación, se les pide a las partes que firmen un compromiso de que no citarán al mediador como testigo en cualquier diligencia legal o administrativa relacionada con la disputa.
Los mediadores de la ORD vienen de diversos campos profesionales. Todos han recibido capacitación especializada en mediación y resolución de conflictos, cuentan con amplia experiencia en mediación, han demostrado sus habilidades, y se suscriben al código de ética y conducta profesional.
¿Qué pasa cuando llegamos a un acuerdo?
Al llegar a un acuerdo final, el mediador puede ayudar a las partes a ponerlo por escrito. Las partes deben entonces llevar el borrador del acuerdo a sus abogados para revisión, comentarios, y procesamiento por parte del tribunal. Si los abogados van a la mediación, ellos pueden redactar el acuerdo.
Si las partes no llegan a un acuerdo, simplemente se lo informan a sus abogados y regresan a la vía judicial.
Comuníquese con la oficina ORD más cercana (las oficinas y teléfonos aparecen en la página de atrás). Si no hay un programa de ORD en su zona, comuníquese con la oficina de Denver.
Si tiene inquietudes sobre la seguridad o cualquier otro asunto, debe mencionarlas al llamar para fijar la cita de mediación.
La Oficina de Resolución de Disputas cobra las siguientes tarifas por mediación y otros servicios de resolución alternativa de disputas, vigentes a partir del 1º. de julio de 2005. Estas tarifas están sujetas a cambio sin previo aviso.
Hay algunos servicios gratuitos o de bajo costo para quienes reúnan los requisitos. Para ver si usted los reúne, consiga el formulario de solicitud (JDF211) o con su mediador, el tribunal, o en línea en: www.coloradoodr.org
Familia (divorcio y otros asuntos familiares) y de menores
$75 por parte, por hora, si ambas partes están presentes.
$150 por hora, si sólo una parte está presente. Se ofrecen servicios gratuitos o de bajo costo para quienes reúnan los requisitos.
Tribunal civil de condado, distrito y tribunal penal de condado
$50 por parte, por hora, si ambas partes están presentes,
$100 por hora, si sólo una parte está presente.
Tribunal civil de distrito y casos testamentarios
$75 por parte, por hora, si ambas partes están presentes, $150 por hora, si sólo una parte está presente.
Reclamos menores
$30 por parte, por hora, si ambas partes están presentes, $60 por hora, si sólo una parte está presente.
Familia, menores, tribunal civil de condado & tribunal penal de condado y distrito
Si se cancela la mediación con menos de tres días hábiles de aviso, a la parte que cancela se le pueden cobrar $150.
(dos horas completas de mediación).
Tribunal civil de distrito y casos testamentarios
Si se cancela la mediación con menos de 10 días de aviso, a la parte que cancela se le pueden cobrar $150.
(dos horas completas de mediación).
Entidades gubernamentales
Si la mediación es cancelada con menos de 10 días de aviso, se le pueden cobrar a la entidad $150
(dos horas completas de mediación).
Inasistencia
Familia, dependencia y descuido, menores, tribunal de condado civil & condado y tribunal distrital penal
Si alguna de las partes no comparece a una cita, se le pueden cobrar $150 (dos horas completas de mediación).
Tribunal de distrito civil y casos testamentarios
Si alguna de las partes no comparece a la cita, se le pueden cobrar $150 (dos horas completas de mediación).
Entidades gubernamentales
Si no se puede llevar a cabo la mediación por falta de comparecencia de alguna de las partes, a la entidad se le pueden cobrar $150 (dos horas completas de mediación).