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La Oficina de Resolución de Disputas (ODR)

En este folleto se describe el programa de mediación al que se suscriben los Tribunales de Colorado (Estatutos Revisados de Colorado, Art. 13-22-301, y siguientes). El programa opera bajo la dirección de la Oficina de Resolución de Disputas de la Rama Judicial de Colorado. Las partes pueden mediar de su propia iniciativa o por orden judicial y pueden seleccionar mediadores de la ORD o privados.

¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso informal en el cual un tercero neutral ayuda a personas en conflicto a negociar un acuerdo que resulte mutuamente aceptable.

 

¿Qué beneficios trae la mediación?

• La mediación puede costar menos que acudir al tribunal.

• Normalmente es más rápida que acudir al tribunal.

• Es privada y confidencial.

• Les da a las partes la oportunidad de diseñar un acuerdo que se ajuste a sus necesidades.

• Les da a las partes control sobre el resultado.

 

¿Qué disputas se pueden mediar?

La mayoría de los conflictos se pueden mediar si las partes están abiertas a la idea de conciliar la disputa. La mediación ha funcionado bien en los siguientes tipos de casos:

Familia. Entre otros: divorcio, patria potestad, separación de bienes, visitas y manutención. Es posible que la mediación no sea la alternativa más adecuada en casos de violencia doméstica.

Civil.Entre otros: contratos, disputas sobre honorarios, propietario/inquilino, patrón/empleado, demandas monetarias, lesiones personales, negligencia profesional, y daños materiales.

Menores. Entre otros: visitas y manutención, indemnización víctima/infractor,ycasosde dependencia y descuido.

Testamentaria. Entre otros: tutorías, curadurías, y sucesiones.

Penal. Entre otros: indemnización a víctimas.

 

¿Qué ocurre en la mediación?

Lo que ocurra durante la mediación puede variar según el mediador. Generalmente, el mediador empieza por explicar el proceso, y se les da la oportunidad a las partes de contar su versión de la historia. Después, el mediador ayuda a identificar las controversias, sugiere un proceso de negociación, promueve la comunicación, y ayuda a las partes a ver posibles alternativas para llegar a acuerdos. Durante la mediación, el mediador se puede reunir con cada parte individualmente. Estas reuniones individuales brindan una oportunidad para que las partes discutan con el mediador sus preocupaciones específicas o las metas que no quieren dar a conocer a las otras partes.

 

¿Qué papel juega mi abogado en la mediación?

En la mediación las partes deciden su propio acuerdo, que puede no ser exactamente lo que hubiera decidido un juez, sino que se ajusta a las necesidades específicas de las partes. Sin embargo, es importante que las partes conozcan sus derechos y responsabilidades legales. La mediación funciona mejor cuando las partes conocen todas las opciones que tienen a su disposición. Es aconsejable que las partes discutan la mediación con sus abogados y que los mantengan al tanto durante el proceso de mediación. En casos de familia, es común que los abogados no asistan a las sesiones de mediación. Sin embargo, siempre son bienvenidos. Si su abogado planea asistir, se les debe notificar con anticipación a todas las otras partes y sus abogados.

 

¿Es confidencial la mediación?

En Colorado, toda mediación es confidencial por ley. Además, lo que una parte le diga al mediador en confidencia no le será revelado a los demás sin que dicha parte le haya dado su permiso expreso al mediador. Al inicio de la mediación, se les pide a las partes que firmen un compromiso de que no citarán al mediador como testigo en cualquier diligencia legal o administrativa relacionada con la disputa.

 

¿Quiénes son los mediadores y qué capacitación han recibido?

Los mediadores de la ORD vienen de diversos campos profesionales. Todos han recibido capacitación especializada en mediación y resolución de conflictos, cuentan con amplia experiencia en mediación, han demostrado sus habilidades, y se suscriben al código de ética y conducta profesional.

 

¿Qué pasa cuando llegamos a un acuerdo?

Al llegar a un acuerdo final, el mediador puede ayudar a las partes a ponerlo por escrito. Las partes deben entonces llevar el borrador del acuerdo a sus abogados para revisión, comentarios, y procesamiento por parte del tribunal. Si los abogados van a la mediación, ellos pueden redactar el acuerdo.

Si las partes no llegan a un acuerdo, simplemente se lo informan a sus abogados y regresan a la vía judicial.

 

¿Cómo saco cita con un mediador?

Comuníquese con la oficina ORD más cercana (las oficinas y teléfonos aparecen en la página de atrás). Si no hay un programa de ORD en su zona, comuníquese con la oficina de Denver.

Si tiene inquietudes sobre la seguridad o cualquier otro asunto, debe mencionarlas al llamar para fijar la cita de mediación.

 

¿Cuánto cuesta la mediación?

La Oficina de Resolución de Disputas cobra las siguientes tarifas por mediación y otros servicios de resolución alternativa de disputas, vigentes a partir del 1º. de julio de 2005. Estas tarifas están sujetas a cambio sin previo aviso.

Hay algunos servicios gratuitos o de bajo costo para quienes reúnan los requisitos. Para ver si usted los reúne, consiga el formulario de solicitud (JDF211)  o con su mediador, el tribunal, o en línea en: www.coloradoodr.org

 

LISTADO DE TARIFAS:

Familia (divorcio y otros asuntos familiares) y de menores

$75 por parte, por hora, si ambas partes están presentes.

$150 por hora, si sólo una parte está presente. Se ofrecen servicios gratuitos o de bajo costo para quienes reúnan los requisitos.

Tribunal civil de condado, distrito y tribunal penal de condado

$50 por parte, por hora, si ambas partes están presentes,

$100 por hora, si sólo una parte está presente.

Tribunal civil de distrito y casos testamentarios

$75 por parte, por hora, si ambas partes están presentes, $150 por hora, si sólo una parte está presente. 

Reclamos menores

$30 por parte, por hora, si ambas partes están presentes, $60 por hora, si sólo una parte está presente.

 

CANCELACIÓN

Familia, menores, tribunal civil de condado & tribunal penal de condado y distrito

Si se cancela la mediación con menos de tres días hábiles de aviso, a la parte que cancela se le pueden cobrar $150.

(dos horas completas de mediación).

Tribunal civil de distrito y casos testamentarios

Si se cancela la mediación con menos de 10 días de aviso, a la parte que cancela se le pueden cobrar $150.

(dos horas completas de mediación).

Entidades gubernamentales

Si la mediación es cancelada con menos de 10 días de aviso, se le pueden cobrar a la entidad $150

(dos horas completas de mediación).

Inasistencia

Familia, dependencia y descuido, menores, tribunal de condado civil & condado y tribunal distrital penal

Si alguna de las partes no comparece a una cita, se le pueden cobrar $150 (dos horas completas de mediación).

Tribunal de distrito civil y casos testamentarios

Si alguna de las partes no comparece a la cita, se le pueden cobrar $150 (dos horas completas de mediación).

Entidades gubernamentales

Si no se puede llevar a cabo la mediación por falta de comparecencia de alguna de las partes, a la entidad se le pueden cobrar $150 (dos horas completas de mediación).